Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes del Estado de México para llenar ese vacío, como la Ley de Seguridad o el Código Administrativo. El reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación, el 1 de julio de 2015. Además, todas las reglas anteriores que digan lo contrario a este reglamento ya no valen.

Texto oficial

Artículo 132. En lo no establecido en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley de Seguridad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 26 de junio de 2015 PUBLICACIÓN: 30 de junio de 2015 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.