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Artículo 69 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las frecuencias de radio que usa el gobierno para la seguridad pública son exclusivas, es decir, solo las puede usar la autoridad. Estas frecuencias las asigna la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia encargada de los transportes y las comunicaciones en México) para garantizar que funcionen bien la Red Iris (un sistema de comunicación de emergencias) y la Red Nacional de Radiocomunicación. Por ley, ningún particular o empresa puede usar esas frecuencias, porque están reservadas para tareas de protección ciudadana. En pocas palabras, es como si el gobierno apartara un canal especial de radio solo para bomberos, policías y servicios de emergencia.

Texto oficial

Artículo 69. El servicio de radiocomunicación deberá hacer uso de frecuencias exclusivas, que son las asignadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la seguridad pública y la Red Iris con protocolo Tetrapol, mismas que son utilizadas también por la Red Nacional de Radiocomunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.