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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que los sistemas de radio y microondas que usan las autoridades de seguridad pública solo pueden funcionar en frecuencias especiales que están reservadas solo para ellos. Esto evita que otras personas o empresas usen esas mismas frecuencias y provoquen interferencias. Así, policías, bomberos o ambulancias pueden comunicarse sin problemas en momentos de emergencia. En pocas palabras, es para garantizar que las comunicaciones de seguridad pública estén protegidas y no se mezclen con otras.

Texto oficial

Artículo 68. Los enlaces de microonda y comunicaciones de radio deben de operar en bandas de frecuencias licenciadas exclusivas para la seguridad pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 17) ↗

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