- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que los sistemas de radio y microondas que usan las autoridades de seguridad pública solo pueden funcionar en frecuencias especiales que están reservadas solo para ellos. Esto evita que otras personas o empresas usen esas mismas frecuencias y provoquen interferencias. Así, policías, bomberos o ambulancias pueden comunicarse sin problemas en momentos de emergencia. En pocas palabras, es para garantizar que las comunicaciones de seguridad pública estén protegidas y no se mezclen con otras.
Texto oficial
Artículo 68. Los enlaces de microonda y comunicaciones de radio deben de operar en bandas de frecuencias licenciadas exclusivas para la seguridad pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.