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Artículo 68 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que los sistemas de radio y microondas que usan las autoridades de seguridad pública solo pueden funcionar en frecuencias especiales que están reservadas solo para ellos. Esto evita que otras personas o empresas usen esas mismas frecuencias y provoquen interferencias. Así, policías, bomberos o ambulancias pueden comunicarse sin problemas en momentos de emergencia. En pocas palabras, es para garantizar que las comunicaciones de seguridad pública estén protegidas y no se mezclen con otras.

Texto oficial

Artículo 68. Los enlaces de microonda y comunicaciones de radio deben de operar en bandas de frecuencias licenciadas exclusivas para la seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.