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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas técnicas que saquen el Centro de Control y la Procuraduría sobre equipos y sistemas de seguridad pública son obligatorias para todos. Su objetivo es que todas las autoridades usen la misma tecnología y sistemas, para que funcione parejo. Si alguien no las sigue, le van a aplicar los castigos que ya están escritos en este reglamento.

Texto oficial

Artículo 116. Las características y especificaciones técnicas contenidas en los dictámenes técnicos que emitan el Centro de Control y la Procuraduría serán de observancia obligatoria y tendrán como objeto homologar la infraestructura tecnológica y de sistemas en materia de seguridad pública, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

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