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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los dictámenes técnicos del Centro de Control y la Procuraduría duran 180 días naturales desde que se emiten. Cuando ese plazo se acabe, se puede pedir una prórroga de otros 180 días, pero solo una vez, y para eso hay que comprobar que las características tecnológicas sigan igual. Además, quien lo solicite debe demostrar que los bienes o servicios están en proceso de compra o que ya tienen dinero asignado. En pocas palabras, tienes medio año para usar esos dictámenes, pero si necesitas más tiempo, puedes pedir otro medio año solo si cumples ciertos requisitos.

Texto oficial

Artículo 115. Los dictámenes técnicos que emitan el Centro de Control y la Procuraduría tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Vencida la vigencia de los dictámenes técnicos del Centro de Control y de la Procuraduría podrán ampliar por única ocasión la vigencia por un plazo igual al señalado, previa validación de las características tecnológicas. Para tal efecto, el solicitante deberá acreditar que los bienes o servicios dictaminados se encuentran en proceso adquisitivo o que se cuenta con suficiencia presupuestal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

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