Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, a través del Centro de Control, es la encargada de manejar toda la tecnología para la seguridad pública en el Estado de México. Esto significa que ellos deciden qué sistemas usar, cómo mejorar la vigilancia con computadoras y cámaras, y llevan un control de todos los equipos tecnológicos. También se encargan de compartir la información que captan esos equipos entre las autoridades, y autorizan si se puede pasar información de las aplicaciones del gobierno del Estado de México. Además, diseñan medidas para proteger la información, controlan quién usa las cuentas de seguridad, capacitan al personal y evalúan si los proyectos tecnológicos funcionan bien.
Texto oficial
Artículo 4. Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento corresponde a la Comisión a través del Centro de Control, las atribuciones siguientes: I. Establecer la estrategia tecnológica para seguridad pública en el Estado de México. II. Promover el uso de tecnologías de información y comunicación para mejorar la seguridad pública en el Estado de México. III. Llevar el control de la administración y actualización del registro de tecnologías. IV. Coordinar el intercambio de información captada por los equipos y sistemas tecnológicos instalados en el Estado de México. V. Autorizar la transmisión parcial o total de información contenida en los aplicativos de plataforma mexiquense. VI. Atender y dar seguimiento a las diferentes solicitudes de información de los sistemas de plataforma mexiquense. VII. Diseñar e instrumentar medidas de seguridad en el manejo de información. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 VIII. Controlar la asignación y el uso de las cuentas de usuario de los aplicativos de seguridad pública de plataforma mexiquense. IX. Capacitar al personal que interactúe con los equipos y sistemas de plataforma mexiquense. X. Medir el desempeño y la eficiencia de los proyectos de tecnología aplicada a la seguridad pública. XI. Proponer los lineamientos, protocolos, normas técnicas y demás disposiciones jurídicas que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban emitirse. XII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO II DE LA COLOCACIÓN, REGISTRO Y RETIRO DE TECNOLOGÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.