- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, junto con el municipio o la dependencia que esté interesada, es la encargada de hacer los estudios y análisis técnicos para saber dónde poner, instalar o reubicar tecnologías. Todo esto lo coordinan a través del Centro de Control. En pocas palabras, ellos deciden dónde van las cosas como antenas o equipos, basándose en revisiones técnicas.
Texto oficial
Artículo 5. La Comisión a través del Centro de Control en coordinación con el municipio o la dependencia interesada, serán los responsables de realizar los estudios y análisis técnicos necesarios para la colocación, instalación y reubicación de tecnologías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.