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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con el municipio o la dependencia que esté interesada, es la encargada de hacer los estudios y análisis técnicos para saber dónde poner, instalar o reubicar tecnologías. Todo esto lo coordinan a través del Centro de Control. En pocas palabras, ellos deciden dónde van las cosas como antenas o equipos, basándose en revisiones técnicas.

Texto oficial

Artículo 5. La Comisión a través del Centro de Control en coordinación con el municipio o la dependencia interesada, serán los responsables de realizar los estudios y análisis técnicos necesarios para la colocación, instalación y reubicación de tecnologías.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 5) ↗

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