Artículo 3 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las palabras clave que se usan en el Reglamento para que todo mundo entienda lo mismo. Por ejemplo, "Acceso Troncalizado" es un sistema de radio donde los equipos se conectan automáticamente al canal que esté libre. "Alertamiento Oportuno" significa tener la información de lo que pasa al momento. "Aplicativo" es simplemente un programa de computadora. Y "Backbone" es la línea principal de una red que conecta todos los equipos. Así, cada término técnico tiene su explicación sencilla para que sepas a qué se refiere cuando lo veas en el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de lo señalado en la Ley se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Acceso Troncalizado: al sistema de radiocomunicación de servicio fijo y móvil terrestre que utiliza múltiples pares de frecuencias, en las cuales las estaciones establecen comunicación, a través del acceso en forma automática a cualquiera de los canales que estén disponibles. II. Alertamiento Oportuno: a la información disponible que deben tener las áreas de los hechos que suceden en tiempo real. III. Aplicativo: al software que administra y desarrolla programas tecnológicos. IV. Backbone: al enlace principal de una red que comunica a todos los equipos y sistemas de telecomunicaciones. V. Bandas de Frecuencias Licenciadas: a las frecuencias autorizadas para la operación de la Red de Radiocomunicación en materia de Seguridad Pública, proporcionadas por la Secretaría de Movilidad. VI. Centro de Control: al Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones. VII. Centro de Datos: al espacio que se ocupa para albergar el equipo de telecomunicaciones y cómputo. VIII. Comisión: a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México. IX. Conmutador Central: al administrador de conexiones hacia otras redes a través de las cuales se puede conectar. X. CUIP: a la Clave Única de Identificación Permanente. XI. Dictamen Técnico: al documento que contiene las especificaciones técnicas de bienes y servicios de equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad. XII. Direcciones IP: a los identificadores numéricos para los equipos de cómputo que se encuentran conectados a una red. XIII. Enlaces Digitales E1'S: a los canales por los que se permite la transmisión digital de datos. XIV. Infracción Transparente: al programa a través del cual se proporciona asesoría vía telefónica a la ciudadanía sobre el Reglamento de Tránsito del Estado de México. XV. Informe Policial Homologado: al aviso administrativo que realizan los elementos de las instituciones policiales al Sistema Estatal de Informática sobre las detenciones. XVI. Ley: a la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. XVII. Medios de Comunicación: a los elementos que permiten el intercambio de voz y datos para la atención de los servicios. XVIII. Nodo Central: al punto de conexión que enlaza las comunicaciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XIX. Plataforma Mexiquense: al sistema tecnológico de última generación que permite la estandarización y automatización de procesos, mediante la concentración de información e interconexión de sus distintas fuentes para su posterior aprovechamiento. XX. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. XXI. Protocolo de Comunicación: al estándar de comunicación de seguridad pública, que brinda privacidad en las comunicaciones y alta seguridad de los equipos, contando con un mecanismo de encriptación sofisticado, lo que permite que las señales del sistema sean prácticamente inaccesibles. XXII. Puesto Operador: a la administración de las comunicaciones dentro de una red base de radiocomunicación. XXIII. Red Iris: a la interconexión de redes interestatales de seguridad. XXIV. Redes con Protocolo MPLS: a las que permiten el transporte digital de voz y datos de alta velocidad en una sola conexión. XXV. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. XXVI. Red Estatal: a la Red Estatal de Radiocomunicación. XXVII. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México. XXVIII. Sistema de Videovigilancia: al conjunto de elementos físicos, normativos, procedimentales e institucionales en materia de seguridad pública que interactúan en la videovigilancia urbana del territorio del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.