- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por medio del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (que es como su área de tecnología), va a definir las reglas y los sistemas que se necesiten para que tanto esta Ley como el Reglamento se cumplan correctamente. Básicamente, se encargarán de poner en marcha las herramientas digitales y técnicas necesarias para que todo funcione como debe ser.
Texto oficial
Artículo 2. La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana a través del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones establecerá los mecanismos y disposiciones en materia de tecnologías necesarias que aseguren la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.