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Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por medio del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (que es como su área de tecnología), va a definir las reglas y los sistemas que se necesiten para que tanto esta Ley como el Reglamento se cumplan correctamente. Básicamente, se encargarán de poner en marcha las herramientas digitales y técnicas necesarias para que todo funcione como debe ser.

Texto oficial

Artículo 2. La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana a través del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones establecerá los mecanismos y disposiciones en materia de tecnologías necesarias que aseguren la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.