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Artículo 66 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que los centros de control de seguridad (a nivel nacional, estatal y municipal) deben tener un sistema de radio especial que funcione en todo el país, y que ofrezca servicios como llamadas de emergencia urgentes, comunicación entre grupos, desvío de llamadas, envío de mensajes cortos y acceso a bases de datos. También dice que todos los equipos que estén conectados a la red estatal deben registrarse con una clave que dura dos años; cuando se venza, el usuario tiene que pedir por escrito al Centro de Control que le renueven esa clave.

Texto oficial

Artículo 66. El Centro de Control, los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal deberán tener servicio de radiocomunicación homologado y contará con cobertura nacional, estatal y municipal, proporcionando los servicios siguientes: I. Llamada de emergencia con prioridad absoluta. II. Llamada individual al puesto operador. III. Lista de llamadas recibidas en espera de ser atendidas. IV. Comunicación de grupo a grupo. V. Desvío de llamadas en ausencia del destinatario. VI. Bloqueo de un canal, asignado temporalmente a un grupo. VII. Transmisión de datos. VIII. Consultas a bases de datos. IX. Mensajes cortos sin ocupación de canal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 X. Las demás que sean indispensables para el servicio. Todos los equipos que formen parte de la Red Estatal, deberán registrarse a través de una clave, misma que tendrá una vigencia de dos años y al término de la vigencia, el usuario deberá solicitar por escrito al Centro de Control su renovación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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