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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o servidor público siente que sus derechos o intereses se vieron afectados por cómo se aplicó esta ley o este reglamento, tiene derecho a quejarse. Puede hacerlo presentando un "recurso de inconformidad" ante las autoridades que tomaron la decisión. También tiene la opción de llevar el caso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que es como un juzgado especial para resolver conflictos con el gobierno. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos y plazos que marcan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 130. Las personas y servidores públicos afectados a sus intereses jurídicos o legítimos, con la aplicación de la Ley o el presente Reglamento tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales o en su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 28 caso, promover el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de las leyes aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 27) ↗

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