Artículo 79 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Centro de Control, que es parte de la Comisión, se encarga de varias tareas para mejorar los equipos de radio y la tecnología que usan. Entre ellas, debe crear reglas para usar bien esos equipos, mantenerlos funcionando sin fallas y conectarlos en una sola red estatal. También tiene que hacer protocolos de comunicación secretos y seguros, y tener un plan para renovar los equipos viejos. Además, debe reportar al Centro Nacional de Información cada vez que un municipio se une a la red estatal de radio, para que se actualice el registro a nivel nacional. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que se necesite para cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 79. Para el aprovechamiento y la actualización de los equipos de radiocomunicación y la infraestructura tecnológica, la Comisión a través del Centro de Control establecerá las funciones siguientes: I. Diseñar políticas para la utilización e implementación de equipos de radiocomunicación e infraestructura tecnológica. II. Utilizar sistemas actuales que permitan obtener un alto porcentaje en la continuidad y eficacia de los sistemas de radiocomunicación, mismos que deberán contar con un mecanismo de coordinación regionalizado para lograr la interconexión en una sola red de radiocomunicación. III. Desarrollar y actualizar protocolos cerrados de comunicación, que garanticen la seguridad y confiabilidad de la información. IV. Implementar un plan estratégico para la actualización y renovación de la infraestructura de radiocomunicación. V. Informar al Centro Nacional de Información y actualizar en la base de datos de Plataforma Mexiquense los movimientos generados por la integración de los municipios en su Red Estatal de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 radiocomunicación, a fin de que se actualice el registro de radios en la Red Nacional de Radiocomunicación. VI. Las demás que determine el Centro de Control y se requieran para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.