- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger que nadie escuche las conversaciones de radio de la policía, esas comunicaciones deben ir codificadas (como en clave) y usando canales especiales que solo la seguridad pública tiene permitido usar. Así evitan que cualquier persona con un equipo de radio pueda escuchar lo que dicen los oficiales. Esto es como cuando usas una contraseña o un código secreto para que solo ciertas personas entiendan el mensaje.
Texto oficial
Artículo 78. Para garantizar la confidencialidad de la comunicación de radio, se deberán transmitir en forma cifrada y en canales asignados por la seguridad pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.