Artículo 80 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Control es el que decide si puede activar o desactivar funciones de los equipos, según lo que cada usuario necesite y sus responsabilidades. Para pedir esto, el usuario debe entregar un oficio donde explique bien por qué lo necesita y una identificación oficial vigente que demuestre que es empleado del gobierno o presta servicios profesionales para la administración pública. Una vez que el Centro de Control recibe la solicitud, revisa si la aprueba o no y se lo notifica por escrito al usuario. Si le dan el visto bueno, el usuario tiene tres días hábiles para llevar el equipo al área de programación y que le hagan los cambios autorizados.
Texto oficial
Artículo 80. El Centro de Control será el responsable de habilitar o deshabilitar las funciones de los equipos, de acuerdo a las responsabilidades y necesidades de cada usuario. Para habilitar o deshabilitar las funciones de los equipos a que se refiere el párrafo anterior, el Centro de Control será el responsable de la autorización, por cada usuario que lo solicite, previo cumplimiento con la entrega de la documentación siguiente: I. Oficio de solicitud debidamente justificado. II. Identificación oficial vigente que acredite que el usuario es servidor público o prestador de servicios profesionales dentro de la administración pública. El Centro de Control una vez aprobada la solicitud, informará por escrito al solicitante su aprobación o no aprobación, para que dentro del término de tres días hábiles, presente el equipo en el área de programación correspondiente para realizar el o los cambios aprobados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.