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Artículo 42 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas encargadas de la seguridad (como el Centro de Control, los regionales y los municipales) deben tener un área que se encargue de juntar información sobre delitos y seguridad. Esa área va a recopilar datos para hacer estadísticas, como por ejemplo cuántos robos o accidentes ocurren. Toda esa información se la van a pasar a las áreas de inteligencia de la Comisión y de la Procuraduría (que son las que investigan y analizan). Así, esas dependencias pueden estudiar los datos y usarlos para tomar decisiones o prevenir problemas.

Texto oficial

Artículo 42. El Centro de Control, los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal deberán contar con un área de estadística, la cual recabará la información para poder generar datos estadísticos en materia de seguridad pública, información que será canalizada a las áreas de inteligencia de la Comisión y de la Procuraduría para su procesamiento y utilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.