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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice lo que se necesita como equipo básico para echar a andar el sistema de denuncias anónimas 089. Primero, se necesita una central telefónica que pueda contestar llamadas de manera automática según se requiera. También se necesitan computadoras para los operadores y su supervisor. Además, deben tener los medios para comunicarse, como teléfonos o radio, para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 97. La infraestructura mínima para integrar el Sistema de Denuncia Anónima 089 se conformará de la forma siguiente: I. Un conmutador que permita una comunicación automática, de acuerdo a las necesidades. II. Equipos de cómputo de operadores y supervisor. III. Medios de comunicación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 22) ↗

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