Artículo 100 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, deben tener una oficina o departamento donde tú puedas ir a preguntar cómo va tu denuncia anónima o darle seguimiento. Esto significa que si reportaste algo sin dar tu nombre, esa área se encarga de atender tu caso y mantenerte al tanto, sin que tengas que identificarte. Solo aplica para denuncias que sean asunto de esa institución. Así no te quedas con la duda de si hicieron algo con tu reporte.
Texto oficial
Artículo 100. Las instituciones de seguridad pública deberán contar con un área para la consulta y seguimiento de las denuncias anónimas de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.