Artículo 95 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de los centros de control de tu municipio tienen que anotar al instante, y paso a paso, cómo va la atención de un incidente (como un accidente o emergencia) en el sistema que usan para eso. Esto lo hacen según la información que les pasen las distintas dependencias, como la policía, bomberos o protección civil. En pocas palabras, llevan un registro en vivo de lo que pasa mientras resuelven el problema. Así se aseguran de que todo quede documentado al momento.
Texto oficial
Artículo 95. Los operadores de los Centros de Mando Municipal deberán de registrar en el aplicativo correspondiente, de manera inmediata y de momento a momento, los avances de la atención al incidente, de acuerdo con los reportes que para tal efecto le proporcionen las dependencias, instituciones o corporaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.