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Artículo 94 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Mando Municipal tienen que tener por lo menos una computadora con un programa especial para anotar y guardar información de los incidentes que atienden. Así pueden registrar todos los datos de las emergencias que les mandan desde el Centro de Mando Regional. Esto sirve para llevar un control de lo que pasó y cómo se atendió cada caso.

Texto oficial

Artículo 94. Los Centros de Mando Municipal deberán contar con al menos, una terminal con el aplicativo de captura y registro de incidentes, a fin de almacenar los datos del seguimiento a la emergencia canalizada por el Centro de Mando Regional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.