Artículo 94 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Mando Municipal tienen que tener por lo menos una computadora con un programa especial para anotar y guardar información de los incidentes que atienden. Así pueden registrar todos los datos de las emergencias que les mandan desde el Centro de Mando Regional. Esto sirve para llevar un control de lo que pasó y cómo se atendió cada caso.
Texto oficial
Artículo 94. Los Centros de Mando Municipal deberán contar con al menos, una terminal con el aplicativo de captura y registro de incidentes, a fin de almacenar los datos del seguimiento a la emergencia canalizada por el Centro de Mando Regional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.