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Artículo 42 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de este fondo se manejará por medio de un fideicomiso público, que es como un acuerdo legal donde un banco o institución cuida los recursos. Los gastos que se hagan para administrar ese dinero se pagarán con el propio fondo, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la forma en que se administre debe dejar claro de dónde viene cada parte del dinero. Todo esto va a estar explicado en un contrato y en las Reglas de Operación del fondo.

Texto oficial

Artículo 42. El Fondo será administrado a través de un Fideicomiso público. Las erogaciones que se efectúen con motivo de la administración de los recursos del Fondo serán cubiertas con cargo al mismo de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo. La administración del Fondo deberá permitir la identificación de los distintos conceptos que lo integran, los cuales serán materia del contrato que para tal efecto se lleven a cabo y de las Reglas de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.