Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece que el reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México, y su objetivo es combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. El gobierno del estado, sus dependencias, la fiscalía y los municipios son los encargados de aplicarlo, cada quien en lo que le toca. Si hay algo que no esté explicado en este reglamento, se resuelve usando la ley principal sobre trata de personas que ya existe en el Estado de México. En pocas palabras, es como un manual detallado para cumplir la ley contra la trata.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir las palabras importantes que se usan en todo el reglamento contra la trata de personas en el Estado de México. Por ejemplo, un "Albergue" es cualquier lugar que dé protección y hospedaje temporal a víctimas o testigos de estos delitos para ayudarlos a reintegrarse. La "Atención Médica Integral" incluye desde prevenir enfermedades hasta rehabilitar, pasando por urgencias y tratos especiales para cada persona. También aclara quiénes son el "Consejo Estatal" o la "Fiscalía Especializada" y qué significan términos como "Persona con Discapacidad" o "Reglas de Operación". En pocas palabras, es como un diccionario para que todos entiendan de qué se habla en la ley.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas de este Reglamento se van a aplicar respetando los principios básicos que ya están en la Ley. La palabra "enunciativa más no limitativa" significa que esos principios son solo ejemplos, pero pueden haber otros además de los que están escritos. En pocas palabras, la Ley marca el camino a seguir, y el Reglamento no puede ir en contra de ella ni cerrarse a tomar en cuenta situaciones no previstas.
- Art. 4Las acciones de prevención son medidas que el gobierno aplica, basadas en políticas públicas, para reducir los riesgos y evitar que se cometa el delito de Trata de Personas. Esto significa que se enfocan en atacar las causas que pueden llevar a que alguien sea víctima o partícipe de este delito. Por ejemplo, se busca concientizar a la gente y mejorar la seguridad para que no ocurra. En pocas palabras, es prevenir antes de que pase algo malo.
- Art. 5Para prevenir el delito de trata de personas, las autoridades deben enfocarse en dos cosas principales. Primero, en disminuir la vulnerabilidad de las posibles víctimas, es decir, las circunstancias que las ponen en riesgo, como la pobreza o la falta de oportunidades. Segundo, en frenar a los que ayudan o facilitan este delito, como los intermediarios o redes criminales. En resumen, la ley busca atacar las causas que hacen posible la trata de personas, tanto protegiendo a quienes pueden ser víctimas como combatiendo a los responsables.
- Art. 6El gobierno del Estado, junto con otras dependencias, la policía, los municipios y organizaciones civiles, puede ayudar a las autoridades federales a prevenir el delito de trata de personas, y también hacer campañas para que la gente conozca cómo prevenir este delito y a qué instituciones pedir ayuda y protección. Toda esa información debe traducirse a las lenguas indígenas del Estado de México para que nadie se quede sin entenderla. Además, los servidores públicos deben ayudar a las personas indígenas o con discapacidad a presentar denuncias por cualquier medio, y tienen la obligación de mantener en secreto la identidad de quien reciba esa ayuda. El Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas será el encargado de hacer las traducciones según los acuerdos que se firmen.
- Art. 7Las campañas del gobierno para prevenir la trata de personas deben explicar cómo se da ese delito, como los engaños más comunes de los traficantes. También deben usar anuncios fáciles de entender para que puedas identificar si alguien está siendo víctima y sepas cómo actuar para ayudar. Además, esos anuncios deben mostrar que las víctimas sí pueden salir adelante y superar el daño, ayudándote a reconocer las situaciones peligrosas. Por último, las campañas deben hacer que menos personas quieran pagar por servicios de explotación, como el trabajo forzado o la prostitución, que alimentan el tráfico de personas.
- Art. 8La Procuraduría y el área que ayuda a víctimas deben dar asesoría legal gratuita a quienes sufrieron o vieron delitos de trata de personas, para tramitar su protección. Si la víctima, ofendido o testigo es indígena o extranjero y no habla español, el Ministerio Público tiene que conseguirle un intérprete o traductor que entienda su lengua y cultura desde que pone la denuncia y durante todo el juicio. Para asegurar esto, la Procuraduría debe hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas que puedan prestar ese servicio.
- Art. 9El artículo 9 dice que la autoridad encargada de ayudar a víctimas tiene que darles orientación legal a quienes hayan sido víctimas de trata de personas. Esto significa que les explicará cómo y dónde presentar una denuncia. También, si la víctima lo pide, la autoridad le dará consejos para darle seguimiento a su caso ante un juez o ministerio público. Además, les informará sobre las acciones legales que pueden tomar según la ley.
- Art. 10Cuando la persona que atiende a la víctima de trata de personas es la primera autoridad que la ve, debe hacer lo siguiente: Primero, mandar a la víctima con trabajadores sociales o psicólogos para una primera plática. Después de esa plática, le darán asesoría legal, explicándole sus derechos y cómo defenderlos. Si de la plática resulta que necesita atención médica o psicológica especial, la autoridad debe conseguirle ese apoyo, ya sea dentro de su misma oficina o en otro lugar. La víctima siempre puede pedir que la acompañe alguien de su confianza. Finalmente, la autoridad tiene que anotar todo lo que hizo en un expediente y tomar las medidas necesarias para proteger a la víctima.
- Art. 11Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entera de un caso de trata de personas, debe pedir de inmediato que le den atención médica completa y apoyo psicológico a las víctimas, a los afectados o a los testigos. Esto se hace sin demora, porque es urgente. Para dar esta ayuda, pueden pedir apoyo a otras dependencias del gobierno que tengan servicios de salud.
- Art. 12Cada oficina del gobierno estatal tiene que cuidar los datos personales (como nombre, dirección o cualquier información privada) de las víctimas, los afectados y los testigos de un delito, según lo que marca la ley. Esto significa que no pueden andar compartiendo esos datos a lo tonto. Además, las instituciones que ayudan a víctimas de trata de personas deben tener un número de teléfono para que la gente pueda reportar este delito sin tener que dar su nombre, es decir, de forma anónima.
- Art. 13Cuando tú o alguien cercano piden ayuda como víctima, ofendido o testigo de un delito, la oficina encargada primero revisa si ya habías recibido atención antes. Si encuentran que ya tienes un expediente anterior (un archivo con tus datos y el caso), lo juntan con la nueva solicitud o lo vuelven a abrir si estaba cerrado. Pero si nunca te habían atendido, entonces te crean un expediente nuevo para empezar tu caso desde cero. Esto sirve para que no se pierda tu información y todo quede ordenado en un solo lugar.
- Art. 14Cuando una víctima de trata de personas recibe ayuda legal para hacer algún trámite o demanda, la oficina encargada de apoyar a las víctimas le asignará a un servidor público específico para que le dé seguimiento a su caso. La víctima debe ser informada de quién es esa persona de inmediato y por escrito. Así, sabrá exactamente a quién puede acudir para que le ayude con su proceso ante las autoridades.
- Art. 15La autoridad que se encarga de ayudar a las víctimas de trata de personas puede pedir información a otras autoridades o a cualquier institución, ya sea del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas, siempre y cuando sea legal hacerlo. Esa información debe ser útil para darle atención completa a la víctima, al ofendido o incluso al testigo del delito. Los datos que se pidan incluyen cómo va el proceso penal y cómo ha sido la evolución de la víctima en sus tratamientos, como el médico, el psicológico y el de reinserción social. Todo esto se debe hacer sin revelar detalles secretos de las investigaciones que lleva el ministerio público, según lo que marca la ley.
- Art. 16Cuando alguien levanta una denuncia o una queja formal ante las autoridades, la oficina que ayuda a las víctimas tiene que apoyarte para que puedas darle seguimiento a tu caso. Van a trabajar junto con otras autoridades para que tú, como víctima o testigo, no te pierdas en el proceso penal. En palabras simples, no te van a dejar solo: te van a orientar y ayudar a entender cómo va avanzando tu asunto ante el ministerio público o los tribunales.
- Art. 17Las oficinas del gobierno del estado que ayudan y protegen a víctimas o personas afectadas por un delito deben crear planes y acciones para cuidar los derechos humanos de las víctimas, los ofendidos y los testigos de trata de personas. Estos planes tienen que tomar en cuenta si la persona está en una situación difícil o de riesgo, como ser menor de edad, migrante o tener alguna discapacidad. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de apoyar de manera especial a quienes más lo necesitan.
- Art. 18Las oficinas del gobierno del Estado (dependencias y entidades) deben ayudar a crear y fortalecer lugares como albergues o espacios para proteger a víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas. Esto lo hacen porque se los pide el Consejo Estatal o porque es parte de su trabajo. La idea es que diseñen planes (políticas públicas) y hagan estudios o diagnósticos para prevenir, atender y acabar con estos delitos. También deben trabajar juntos entre distintas instituciones para lograr mejores resultados.
- Art. 19El artículo 19 dice que las oficinas del gobierno del estado encargadas de cosas como salud, asistencia social, seguridad pública o justicia pueden hacer acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o con los municipios. Esto es para que puedan crear y manejar albergues. El objetivo de estos albergues es proteger la vida, la integridad y la seguridad de las víctimas, de quienes hayan sufrido el delito o de los testigos en casos de trata de personas. En pocas palabras, el gobierno puede unirse con otras organizaciones para darles un refugio seguro a las personas afectadas por este delito.
- Art. 20Los albergues para víctimas deben ofrecer un lugar digno para vivir, con lo necesario para que estén cómodas y seguras. Esto incluye cuartos para dormir, comedor, baños, entrada segura, y formas de comunicarse. También deben dar atención médica y psicológica si se necesita. Además, la Secretaría puede ir a revisar que se estén respetando los derechos de las víctimas mientras se recuperan. Estas visitas se hacen de vez en cuando para asegurarse de que todo funcione bien.
- Art. 21Los albergues deben tener formas de que alguien pueda revisar cómo están trabajando y cómo están cuidando a las personas que llegan ahí, como víctimas de un delito, ofendidos o testigos. También deben poner a disposición de esas personas un medio fácil para que puedan hacer comentarios o quejarse si algo no les parece del servicio que reciben. Además, tienen que tener un sistema para atender esas quejas y darles una respuesta.
- Art. 22Cuando alguien es víctima de trata de personas, el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) tiene la obligación de pedirle al juez que el culpable le pague por todo el daño que le causó. Para calcular ese pago, deben tomar en cuenta las pruebas que la víctima entregó y los estudios que solicitaron a instituciones especializadas, que muestren cómo la afectó física, emocional, económica y socialmente. Además, si la víctima necesita atención médica que no está cubierta por los servicios de salud gratuitos del gobierno, la institución que ayuda a las víctimas puede hacer acuerdos con hospitales o doctores para que el Fondo de Ayuda pague esos gastos, en caso de que el culpable no lo haya hecho.
- Art. 23Si la persona que cometió el delito no tiene suficiente dinero para pagar los daños que causó, el gobierno puede usar los recursos de un fondo especial para cubrir ese gasto. Al repartir ese dinero, se tomarán en cuenta cosas como qué tan grave fue el daño, cómo está la situación económica de la víctima, si es más vulnerable (por ejemplo, si está en riesgo o desprotegida), el tipo de relación que tenía con el agresor, su estado psicológico y si tiene acceso a otras ayudas. Todo esto se hace buscando atender las necesidades de cada víctima de manera justa y personalizada.
- Art. 24La autoridad encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas se asegurará de que ellas, los ofendidos o los testigos reciban atención médica y psicológica gratuita, según lo que digan los acuerdos con el gobierno del estado. También puede hacer convenios con los servicios de salud del estado para que reciban esta ayuda antes, durante y después de cualquier proceso legal. Si la víctima queda embarazada o se contagia de una infección de transmisión sexual, como el VIH, por el delito, los hospitales del gobierno deben darle toda la atención médica que necesite.
- Art. 25El Consejo Estatal (el grupo de autoridades encargadas del tema) tiene la tarea de crear un programa para ayudar a las víctimas, ofendidos o testigos de la trata de personas. Este programa debe ofrecer opciones de empleo para que estas personas puedan reintegrarse a la vida laboral y productiva de forma segura, sin riesgos. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno del Estado debe diseñar un plan que les dé trabajo a quienes sufrieron o presenciaron este delito, para que puedan retomar su vida normal con protección.
- Art. 26El Consejo Estatal es un grupo de personas expertas de diferentes áreas que trabajan juntas para planear y coordinar cómo prevenir, ayudar a las víctimas, combatir y acabar con la trata de personas en el Estado de México. Es como un equipo especializado que se encarga de organizar todo lo relacionado con este delito.
- Art. 27El Consejo Estatal es un grupo de personas que va a trabajar todo el tiempo, sin descanso ni pausas. Su propósito y quiénes lo forman se definen según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 28El Consejo Estatal tiene juntas normales mínimo dos veces al año. Pero también puede juntarse de manera especial si hay razones importantes que lo justifiquen. Esto es para que no se queden sin resolver asuntos urgentes entre las reuniones de rutina.
- Art. 29Este artículo dice que los acuerdos del Consejo Estatal solo se pueden poner en práctica si quienes los van a ejecutar tienen la facultad legal para hacerlo, es decir, si es parte de su trabajo. También deben seguir las leyes y reglas que les corresponden. Además, necesitan contar con los recursos económicos que ya estén aprobados en el presupuesto y pueden usar mecanismos de colaboración si se definen previamente. En pocas palabras, no se puede actuar hasta que todo esté legal, presupuestado y coordinado.
- Art. 30El Consejo Estatal tiene varias tareas importantes. Puede resolver situaciones que no estén escritas en el reglamento. También debe organizar el calendario de juntas del año, coordinar el programa estatal y traer expertos para opinar, aunque ellos no votan. Además, puede proponer cambios al reglamento y trabajar con otras autoridades contra la trata de personas. Por último, tiene que tomar acuerdos y vigilar que se cumplan.
- Art. 31El Presidente del Consejo Estatal tiene varias tareas, como dirigir las juntas y decidir qué temas se van a tratar en cada una. También debe invitar a las juntas (a través del Secretario) y puede autorizar juntas urgentes si algún miembro las pide. Otra de sus funciones es presentar un informe anual de lo que se ha hecho, para que el Consejo lo apruebe y luego enviarlo a las autoridades del Estado. Además, representa al Consejo, revisa que se cumplan los acuerdos, y en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. Por último, firma los acuerdos y convenios aprobados por el Consejo y se asegura de que se cumplan.
- Art. 32El Secretario del Consejo Estatal es como un asistente principal. Su trabajo es ayudar al Presidente a organizar juntas, preparar los documentos y asegurarse de que todos los miembros sepan cuándo y dónde reunirse. También cuenta a los presentes para ver si hay suficientes personas para tomar decisiones, escribe las actas (el registro escrito de lo que pasa en cada junta) y guarda esos papeles. Además, se encarga de coordinar con otras oficinas del gobierno y organizaciones que trabajan contra la trata de personas, y da seguimiento a los acuerdos que se tomen.
- Art. 33Los Vocales del Consejo Estatal (personas que forman parte de este grupo) tienen estas tareas: 1. Ir a las juntas del Consejo cuando los inviten, y ahí pueden dar su opinión y votar. 2. Atender los trabajos que les encargue el Presidente del Consejo y resolver los asuntos que se acuerden entre todos. 3. Ayudar a que las juntas salgan bien, fomentando discusiones serias, con respeto y pensando críticamente. 4. Hacer cualquier otra cosa que el Presidente les pida.
- Art. 34Las personas que forman parte del Consejo Estatal tienen que nombrar por escrito a un suplente. Ese suplente debe ser alguien que esté en el puesto de menor rango inmediato abajo del titular. El suplente tendrá los mismos poderes, deberes y responsabilidades que la persona principal. Es como si tuviera permiso para hacer todo lo que hace el titular cuando él no pueda.
- Art. 35Si alguien del Consejo Estatal necesita nombrar a un suplente o representante, o cambiar al que ya tiene, debe avisarle al Presidente del Consejo antes de que empiece la junta. Esto es para que el Presidente sepa quién va a asistir en lugar de la persona original. Es como cuando avisas que va a ir alguien más por ti a una reunión, pero tienes que decirlo antes, no durante ni después.
- Art. 36El artículo explica que las juntas del Consejo Estatal pueden ser de dos tipos. Las **ordinarias** son las que ya están planeadas en un calendario fijo. Las **extraordinarias** son juntas que se arman de último momento, avisando por lo menos con un día de anticipación. Se hacen en dos casos: cuando hay un asunto urgente que necesita atención inmediata del Consejo, o si cualquier miembro del Consejo pide que se haga una junta.
- Art. 37El Consejo Estatal solo puede aprobar decisiones si todos los presentes están de acuerdo (unanimidad) o si la mayoría de los que están en la junta votan a favor. Una vez que se toma un acuerdo, se debe llevar a cabo siguiendo las leyes que apliquen y los acuerdos de colaboración que se hayan hecho. O sea, nadie puede hacer lo que quiera después de la votación, sino que deben cumplir las reglas ya establecidas.
- Art. 38El Consejo Estatal es un grupo de personas que se juntan para tomar decisiones importantes sobre un tema. Antes de empezar la junta, el presidente pide al secretario que cheque si ya llegaron suficientes miembros para poder sesionar. Para que la junta sea válida, tienen que estar presentes tres de cada cuatro miembros del consejo. Durante la junta, se lee la lista de temas a tratar, se habla de cada punto y al final se levanta un acta con todo lo que se acordó, la cual todos deben firmar en un máximo de diez días hábiles.
- Art. 39El Consejo Estatal solo puede dejar de hacer sus juntas en tres situaciones: si hay una razón muy bien explicada que lo justifique, si no hay suficientes miembros presentes (a eso se le llama "quórum") para empezar o seguir la reunión, o cuando pasa algo inesperado y fuera de control, como un temblor o una inundación. En otras palabras, no pueden cancelar las sesiones por cualquier motivo, solo en estos casos específicos.
- Art. 40El Fondo se arma con el dinero que viene de lo que dice el artículo 37 de esta misma Ley. Básicamente, es como juntar las lanas de distintas fuentes que ya están señaladas en esa otra parte de la ley. Nada más hay que revisar ese artículo 37 para saber exactamente de dónde sale la lana.
- Art. 41El Fondo se maneja siguiendo las reglas que están escritas en sus propios lineamientos. Ahí también se explican cómo se reparten los recursos, tomando en cuenta lo que dicen las Reglas de Operación del Fondo. En pocas palabras, todo se hace conforme a lo que ya está establecido por escrito.
- Art. 42El dinero de este fondo se manejará por medio de un fideicomiso público, que es como un acuerdo legal donde un banco o institución cuida los recursos. Los gastos que se hagan para administrar ese dinero se pagarán con el propio fondo, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la forma en que se administre debe dejar claro de dónde viene cada parte del dinero. Todo esto va a estar explicado en un contrato y en las Reglas de Operación del fondo.
- Art. 43El Fondo tiene un grupo especial de personas llamado Comité Técnico, que se encarga de manejar todo el dinero y los bienes del Fideicomiso, como si fuera un administrador. También revisan y vigilan cómo se usan esos recursos para que todo se haga bien. Las reglas para elegir a quienes forman parte de ese comité están escritas en las Reglas de Operación.
- Art. 44Este artículo dice que el dinero y los apoyos que están en el Fondo se van a usar y repartir siguiendo al pie de la letra lo que digan las Reglas de Operación, que son como el manual de instrucciones. O sea, no se puede usar el dinero como alguien quiera, sino que hay que obedecer las reglas ya escritas para eso. Básicamente, todo tiene que hacerse según el procedimiento ya establecido.
- Art. 45El dinero de este fondo solo se puede usar si hay suficiente, o sea, no hay recursos infinitos. Si el fondo está seco, no podrás acceder a él, aunque cumplas con todo lo demás. También tienes que seguir las reglas oficiales que aplican en ese momento para poder usar los recursos. En pocas palabras, el acceso depende de que haya dinero disponible y de que cumplas con los requisitos legales.
- Art. 46Si eres la persona afectada por un delito y quieres recibir apoyo económico del Fondo (como ayuda para gastos médicos o psicológicos), tienes que cumplir con lo que digan las Reglas de Operación (que son como el instructivo del programa). Básicamente, no es automático: necesitas llenar los requisitos y seguir los pasos que se pidan en esas reglas.
- Art. 47El Consejo Estatal, junto con sus dependencias y organismos, tiene la obligación de darle capacitación y cursos a todos los que participan en prevenir y combatir delitos. Esa preparación debe ser especializada y actualizada para que hagan bien su trabajo. Además, los cursos deben incluir enseñanzas sobre cómo tratar de manera correcta y sensible a las víctimas, incluso si tienen alguna discapacidad. Así se busca que el personal sepa cómo apoyarlas sin lastimarlas ni tratarlas mal.
- Art. 48El Programa Estatal (el plan de desarrollo de tu estado) debe hacerse siguiendo lo que dice el programa nacional (el plan de todo el país). Esto significa que las acciones que el gobierno estatal quiera llevar a cabo no pueden ir en contra ni ser diferentes a lo que ya se acordó a nivel nacional. Así se asegura que todos los estados estén alineados con las mismas metas del país. En pocas palabras, el estado debe coordinarse con la federación para no trabajar por su cuenta.
- Art. 49El Consejo Estatal es el grupo encargado de poner en marcha el plan estatal, y debe dar los recursos necesarios para que funcione. Las reglas nuevas se publican en el periódico oficial del gobierno y empiezan a aplicarse un día después de publicarse. Con esta nueva ley, se cancela el reglamento anterior sobre trata de personas que se había hecho en 2015, y también se eliminan cualquier otra regla que esté en contra de lo que dice este nuevo reglamento.