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Artículo 11 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entera de un caso de trata de personas, debe pedir de inmediato que le den atención médica completa y apoyo psicológico a las víctimas, a los afectados o a los testigos. Esto se hace sin demora, porque es urgente. Para dar esta ayuda, pueden pedir apoyo a otras dependencias del gobierno que tengan servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 11. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquiera de los delitos previstos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 en la Ley, solicitará a la instancia competente de atención a víctimas se proporcione de manera inmediata y urgente la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas, ofendidos o testigos de tales delitos, la cual se podrá auxiliar de las demás dependencias y entidades de la administración pública que presten servicios de atención a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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