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Artículo 12 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno estatal tiene que cuidar los datos personales (como nombre, dirección o cualquier información privada) de las víctimas, los afectados y los testigos de un delito, según lo que marca la ley. Esto significa que no pueden andar compartiendo esos datos a lo tonto. Además, las instituciones que ayudan a víctimas de trata de personas deben tener un número de teléfono para que la gente pueda reportar este delito sin tener que dar su nombre, es decir, de forma anónima.

Texto oficial

Artículo 12. Cada institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, dentro del ámbito de su competencia, tendrá la obligación de resguardar la identidad e información personal de las víctimas, ofendidos y testigos, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. Las instituciones que brinden asistencia y protección a las víctimas del delito de Trata de Personas deberán contar con un número telefónico de denuncias anónimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.