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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o alguien cercano piden ayuda como víctima, ofendido o testigo de un delito, la oficina encargada primero revisa si ya habías recibido atención antes. Si encuentran que ya tienes un expediente anterior (un archivo con tus datos y el caso), lo juntan con la nueva solicitud o lo vuelven a abrir si estaba cerrado. Pero si nunca te habían atendido, entonces te crean un expediente nuevo para empezar tu caso desde cero. Esto sirve para que no se pierda tu información y todo quede ordenado en un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 13. Al recibir una solicitud de atención, la instancia competente de atención a víctimas revisará si la víctima, ofendido o testigo cuenta con antecedentes de atención. En caso de hallar éstos y de resultar procedente se acumulará o reabrirá el expediente que se haya formado con anterioridad, en caso contrario se asignará un nuevo expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.