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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una víctima de trata de personas recibe ayuda legal para hacer algún trámite o demanda, la oficina encargada de apoyar a las víctimas le asignará a un servidor público específico para que le dé seguimiento a su caso. La víctima debe ser informada de quién es esa persona de inmediato y por escrito. Así, sabrá exactamente a quién puede acudir para que le ayude con su proceso ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 14. La instancia competente de atención a víctimas, al otorgar asistencia jurídica para ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales, designará al servidor público que dará seguimiento al asunto, situación que será informada a la víctima u ofendido de los delitos en materia de trata de personas de manera inmediata y por escrito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 5) ↗

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