Artículo 14 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una víctima de trata de personas recibe ayuda legal para hacer algún trámite o demanda, la oficina encargada de apoyar a las víctimas le asignará a un servidor público específico para que le dé seguimiento a su caso. La víctima debe ser informada de quién es esa persona de inmediato y por escrito. Así, sabrá exactamente a quién puede acudir para que le ayude con su proceso ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 14. La instancia competente de atención a víctimas, al otorgar asistencia jurídica para ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales, designará al servidor público que dará seguimiento al asunto, situación que será informada a la víctima u ofendido de los delitos en materia de trata de personas de manera inmediata y por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.