Artículo 15 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que se encarga de ayudar a las víctimas de trata de personas puede pedir información a otras autoridades o a cualquier institución, ya sea del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas, siempre y cuando sea legal hacerlo. Esa información debe ser útil para darle atención completa a la víctima, al ofendido o incluso al testigo del delito. Los datos que se pidan incluyen cómo va el proceso penal y cómo ha sido la evolución de la víctima en sus tratamientos, como el médico, el psicológico y el de reinserción social. Todo esto se debe hacer sin revelar detalles secretos de las investigaciones que lleva el ministerio público, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15. La instancia competente de atención a víctimas podrá requerir a las demás autoridades e instancias públicas, sociales o privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información que considere de utilidad para proporcionar atención integral a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas. La información a que se refiere el párrafo anterior consistirá en proporcionar los datos relacionados con el estado que guarda el proceso penal, así como los registros en relación con la evolución de los tratamientos proporcionados a la víctima u ofendido (médica, psicológica y de reinserción social), conservando la confidencialidad de las investigaciones ministeriales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.