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Artículo 16 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien levanta una denuncia o una queja formal ante las autoridades, la oficina que ayuda a las víctimas tiene que apoyarte para que puedas darle seguimiento a tu caso. Van a trabajar junto con otras autoridades para que tú, como víctima o testigo, no te pierdas en el proceso penal. En palabras simples, no te van a dejar solo: te van a orientar y ayudar a entender cómo va avanzando tu asunto ante el ministerio público o los tribunales.

Texto oficial

Artículo 16. Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las autoridades respectivas, auxiliará a la víctima, ofendido o testigo, en el seguimiento de los procesos penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.