Artículo 17 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno del estado que ayudan y protegen a víctimas o personas afectadas por un delito deben crear planes y acciones para cuidar los derechos humanos de las víctimas, los ofendidos y los testigos de trata de personas. Estos planes tienen que tomar en cuenta si la persona está en una situación difícil o de riesgo, como ser menor de edad, migrante o tener alguna discapacidad. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de apoyar de manera especial a quienes más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en cuyo ámbito de competencia se encuentre la asistencia y protección a víctimas u ofendidos, establecerán los mecanismos y medidas que sean necesarias, a fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas. Estos mecanismos deberán considerar la situación de vulnerabilidad de cada persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.