Artículo 18 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno del Estado (dependencias y entidades) deben ayudar a crear y fortalecer lugares como albergues o espacios para proteger a víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas. Esto lo hacen porque se los pide el Consejo Estatal o porque es parte de su trabajo. La idea es que diseñen planes (políticas públicas) y hagan estudios o diagnósticos para prevenir, atender y acabar con estos delitos. También deben trabajar juntos entre distintas instituciones para lograr mejores resultados.
Texto oficial
Artículo 18. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia o a petición del Consejo Estatal, deberán promover la creación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación en materia de Albergues o de cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 personas, con el propósito de impulsar el diseño de políticas públicas en esta materia, así como la realización de estudios, diagnósticos, evaluaciones y otros esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional que coadyuven en la prevención, atención y erradicación de los delitos en materia de trata de personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.