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Artículo 19 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que las oficinas del gobierno del estado encargadas de cosas como salud, asistencia social, seguridad pública o justicia pueden hacer acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o con los municipios. Esto es para que puedan crear y manejar albergues. El objetivo de estos albergues es proteger la vida, la integridad y la seguridad de las víctimas, de quienes hayan sufrido el delito o de los testigos en casos de trata de personas. En pocas palabras, el gobierno puede unirse con otras organizaciones para darles un refugio seguro a las personas afectadas por este delito.

Texto oficial

Artículo 19. Para el establecimiento y operación de albergues, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con los municipios, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.