Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues para víctimas deben ofrecer un lugar digno para vivir, con lo necesario para que estén cómodas y seguras. Esto incluye cuartos para dormir, comedor, baños, entrada segura, y formas de comunicarse. También deben dar atención médica y psicológica si se necesita. Además, la Secretaría puede ir a revisar que se estén respetando los derechos de las víctimas mientras se recuperan. Estas visitas se hacen de vez en cuando para asegurarse de que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 20. Con independencia del cumplimiento que deberán dar a la normatividad aplicable, los Albergues deberán garantizar un alojamiento digno que cuente con los insumos suficientes para las víctimas, esto en estricto apego a sus derechos humanos, contando con áreas de alojamiento, áreas de comedor y dormitorios, áreas de aseo y seguridad en el acceso a las instalaciones, medios para poder comunicarse y en su caso, aquellos servicios de Atención Médica Integral y psicológica. Durante el proceso de recuperación de las víctimas, la Secretaría podrá acudir a dichos recintos para verificar el respecto a sus derechos humanos. Dichos albergues podrán ser visitados periódicamente para supervisar su correcto funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.