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Artículo 21 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues deben tener formas de que alguien pueda revisar cómo están trabajando y cómo están cuidando a las personas que llegan ahí, como víctimas de un delito, ofendidos o testigos. También deben poner a disposición de esas personas un medio fácil para que puedan hacer comentarios o quejarse si algo no les parece del servicio que reciben. Además, tienen que tener un sistema para atender esas quejas y darles una respuesta.

Texto oficial

Artículo 21. Los albergues deberán contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades, así como de la asistencia y protección que se le brinda a las víctimas, ofendidos o testigos. Los albergues deberán contar con los medios idóneos para que las víctimas, ofendidos o testigos puedan presentar sus observaciones y quejas respecto de los servicios que se brindan en estos establecimientos y contar con los mecanismos necesarios para dar atención a éstas. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.