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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es víctima de trata de personas, el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) tiene la obligación de pedirle al juez que el culpable le pague por todo el daño que le causó. Para calcular ese pago, deben tomar en cuenta las pruebas que la víctima entregó y los estudios que solicitaron a instituciones especializadas, que muestren cómo la afectó física, emocional, económica y socialmente. Además, si la víctima necesita atención médica que no está cubierta por los servicios de salud gratuitos del gobierno, la institución que ayuda a las víctimas puede hacer acuerdos con hospitales o doctores para que el Fondo de Ayuda pague esos gastos, en caso de que el culpable no lo haya hecho.

Texto oficial

Artículo 22. El Ministerio Público estará obligado a solicitar al juez competente la reparación del daño causado por los delitos en materia de trata de personas, de acuerdo a los datos y pruebas que la víctima u ofendido aportó, así como a los dictámenes que haya solicitado a las instituciones correspondientes que acrediten las afectaciones físicas, emocionales, económicas, patrimoniales y en los diversos entornos, a nivel personal, familiar y social de la víctima u ofendido, que documenten el monto de dicha reparación, tomando en consideración un Enfoque Diferencial y Especializado. Cuando sean requeridas especialidades médicas no contempladas en los esquemas de gratuidad de cada prestador de servicios de salud estatal, la instancia competente de atención a víctimas podrá celebrar convenios de colaboración con dichos prestadores de servicios, a efecto que los gastos de atención médica sean subrogados por el Fondo cuando no hayan sido totalmente cubiertos por el sentenciado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 6) ↗

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