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Artículo 23 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que cometió el delito no tiene suficiente dinero para pagar los daños que causó, el gobierno puede usar los recursos de un fondo especial para cubrir ese gasto. Al repartir ese dinero, se tomarán en cuenta cosas como qué tan grave fue el daño, cómo está la situación económica de la víctima, si es más vulnerable (por ejemplo, si está en riesgo o desprotegida), el tipo de relación que tenía con el agresor, su estado psicológico y si tiene acceso a otras ayudas. Todo esto se hace buscando atender las necesidades de cada víctima de manera justa y personalizada.

Texto oficial

Artículo 23. Cuando los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto de la reparación del daño determinado por el juzgador, se podrán utilizar los recursos del Fondo y sin Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 perjuicio que en las Reglas de Operación se determinen otros. La asignación de los recursos para la reparación del daño a que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo con un Enfoque Diferencial y Especializado y de conformidad con los siguientes criterios: I. La necesidad de la víctima u ofendido. II. La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido. III. La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido. IV. La existencia de mayor Situación de Vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido. V. La relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor. VI. El perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido. VII. La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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