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Artículo 24 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas se asegurará de que ellas, los ofendidos o los testigos reciban atención médica y psicológica gratuita, según lo que digan los acuerdos con el gobierno del estado. También puede hacer convenios con los servicios de salud del estado para que reciban esta ayuda antes, durante y después de cualquier proceso legal. Si la víctima queda embarazada o se contagia de una infección de transmisión sexual, como el VIH, por el delito, los hospitales del gobierno deben darle toda la atención médica que necesite.

Texto oficial

Artículo 24. La instancia competente de atención a víctimas promoverá que las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas que requieran Atención Médica Integral y psicológica se incorporen a los esquemas de gratuidad de servicios de salud contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables, en términos de los convenios de colaboración, que para tal efecto se suscriban con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes. Asimismo, podrá gestionar la celebración de convenios de colaboración con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas que presten servicios de atención a la salud, a efecto que las víctimas, ofendidos o testigos reciban la Atención Médica Integral y psicológica, antes, durante y después de los procesos administrativos o judiciales correspondientes. Cuando una víctima con motivo de los delitos previstos en la Ley, presente embarazo o adquiera infecciones de transmisión sexual, entre ellas el virus de inmunodeficiencia humana, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que presten servicios de atención a la salud y en su caso, las autoridades sanitarias de la Entidad, según corresponda, brindarán Atención Médica Integral para atender dichas situaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.