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Artículo 25 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal (el grupo de autoridades encargadas del tema) tiene la tarea de crear un programa para ayudar a las víctimas, ofendidos o testigos de la trata de personas. Este programa debe ofrecer opciones de empleo para que estas personas puedan reintegrarse a la vida laboral y productiva de forma segura, sin riesgos. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno del Estado debe diseñar un plan que les dé trabajo a quienes sufrieron o presenciaron este delito, para que puedan retomar su vida normal con protección.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo Estatal, en el ámbito de sus atribuciones, elaborará un programa en materia de reinserción social para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, en el que se incluyan opciones de empleo para incorporarlas a la vida laboral y productiva de manera segura. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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