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Artículo 5 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para prevenir el delito de trata de personas, las autoridades deben enfocarse en dos cosas principales. Primero, en disminuir la vulnerabilidad de las posibles víctimas, es decir, las circunstancias que las ponen en riesgo, como la pobreza o la falta de oportunidades. Segundo, en frenar a los que ayudan o facilitan este delito, como los intermediarios o redes criminales. En resumen, la ley busca atacar las causas que hacen posible la trata de personas, tanto protegiendo a quienes pueden ser víctimas como combatiendo a los responsables.

Texto oficial

Artículo 5. Las acciones de prevención del delito de Trata de Personas estarán encaminadas a reducir entre otros, los factores siguientes: I. La vulnerabilidad de las víctimas. II. La proliferación de agentes facilitadores del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.