Artículo 6 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado, junto con otras dependencias, la policía, los municipios y organizaciones civiles, puede ayudar a las autoridades federales a prevenir el delito de trata de personas, y también hacer campañas para que la gente conozca cómo prevenir este delito y a qué instituciones pedir ayuda y protección. Toda esa información debe traducirse a las lenguas indígenas del Estado de México para que nadie se quede sin entenderla. Además, los servidores públicos deben ayudar a las personas indígenas o con discapacidad a presentar denuncias por cualquier medio, y tienen la obligación de mantener en secreto la identidad de quien reciba esa ayuda. El Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas será el encargado de hacer las traducciones según los acuerdos que se firmen.
Texto oficial
Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la Procuraduría General de Justicia, los municipios y las organizaciones y asociaciones civiles podrán, en el ámbito de su respetiva competencia, coadyuvar con las autoridades federales en la prevención del delito de trata de personas, así como llevar a cabo campañas de información y difusión orientadas a la población, con el fin de dar a conocer las medidas de prevención y las instituciones que brindan asistencia y protección a víctimas. Las campañas de información y difusión deberán ser interpretadas y traducidas en las lenguas indígenas del Estado de México, con la finalidad que toda la población cuente con la información sobre estos delitos, asimismo, los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán auxiliar a la población indígena o aquella con algún tipo de discapacidad para realizar las denuncias por las vías que consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, obligándose a mantener el anonimato de las personas a las que hayan proporcionado la asistencia. El Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado de México coadyuvará en la traducción de la información a que se refiere el presente artículo en las lenguas indígenas de las regiones que se trate, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.