Artículo 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las campañas del gobierno para prevenir la trata de personas deben explicar cómo se da ese delito, como los engaños más comunes de los traficantes. También deben usar anuncios fáciles de entender para que puedas identificar si alguien está siendo víctima y sepas cómo actuar para ayudar. Además, esos anuncios deben mostrar que las víctimas sí pueden salir adelante y superar el daño, ayudándote a reconocer las situaciones peligrosas. Por último, las campañas deben hacer que menos personas quieran pagar por servicios de explotación, como el trabajo forzado o la prostitución, que alimentan el tráfico de personas.
Texto oficial
Artículo 7. Las campañas de prevención en materia de trata de personas deberán: I. Dar a conocer las formas más comunes de tráfico de personas. II. Emplear publicidad que permita a la población detectar y actuar en contra de la trata de personas. III. Emplear publicidad que permita demostrar la capacidad de la víctima para superar el daño sufrido Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 y reconocer situaciones de riesgo. IV. Desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.