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Artículo 8 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría y el área que ayuda a víctimas deben dar asesoría legal gratuita a quienes sufrieron o vieron delitos de trata de personas, para tramitar su protección. Si la víctima, ofendido o testigo es indígena o extranjero y no habla español, el Ministerio Público tiene que conseguirle un intérprete o traductor que entienda su lengua y cultura desde que pone la denuncia y durante todo el juicio. Para asegurar esto, la Procuraduría debe hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas que puedan prestar ese servicio.

Texto oficial

Artículo 8. La Procuraduría General de Justicia, en coordinación con la instancia de atención a víctimas, se encargará de brindar la asesoría jurídica a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, en el trámite y ejecución de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protección, en el ámbito de su respectiva competencia. Cuando la víctima, ofendido o testigo, sea indígena o extranjera y no hable el idioma español, el Ministerio Publico tomará las medidas necesarias para que desde su denuncia o declaración y durante el procedimiento penal y cuando se requiera, cuenten con la asistencia de intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su idioma y cultura. Para tal efecto, la Procuraduría General de Justicia celebrará acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.