Artículo 8 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría y el área que ayuda a víctimas deben dar asesoría legal gratuita a quienes sufrieron o vieron delitos de trata de personas, para tramitar su protección. Si la víctima, ofendido o testigo es indígena o extranjero y no habla español, el Ministerio Público tiene que conseguirle un intérprete o traductor que entienda su lengua y cultura desde que pone la denuncia y durante todo el juicio. Para asegurar esto, la Procuraduría debe hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas que puedan prestar ese servicio.
Texto oficial
Artículo 8. La Procuraduría General de Justicia, en coordinación con la instancia de atención a víctimas, se encargará de brindar la asesoría jurídica a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, en el trámite y ejecución de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protección, en el ámbito de su respectiva competencia. Cuando la víctima, ofendido o testigo, sea indígena o extranjera y no hable el idioma español, el Ministerio Publico tomará las medidas necesarias para que desde su denuncia o declaración y durante el procedimiento penal y cuando se requiera, cuenten con la asistencia de intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su idioma y cultura. Para tal efecto, la Procuraduría General de Justicia celebrará acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.