Artículo 9 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que la autoridad encargada de ayudar a víctimas tiene que darles orientación legal a quienes hayan sido víctimas de trata de personas. Esto significa que les explicará cómo y dónde presentar una denuncia. También, si la víctima lo pide, la autoridad le dará consejos para darle seguimiento a su caso ante un juez o ministerio público. Además, les informará sobre las acciones legales que pueden tomar según la ley.
Texto oficial
Artículo 9. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante las autoridades competentes, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.