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Artículo 9 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que la autoridad encargada de ayudar a víctimas tiene que darles orientación legal a quienes hayan sido víctimas de trata de personas. Esto significa que les explicará cómo y dónde presentar una denuncia. También, si la víctima lo pide, la autoridad le dará consejos para darle seguimiento a su caso ante un juez o ministerio público. Además, les informará sobre las acciones legales que pueden tomar según la ley.

Texto oficial

Artículo 9. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante las autoridades competentes, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.