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Artículo 49 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es el grupo encargado de poner en marcha el plan estatal, y debe dar los recursos necesarios para que funcione. Las reglas nuevas se publican en el periódico oficial del gobierno y empiezan a aplicarse un día después de publicarse. Con esta nueva ley, se cancela el reglamento anterior sobre trata de personas que se había hecho en 2015, y también se eliminan cualquier otra regla que esté en contra de lo que dice este nuevo reglamento.

Texto oficial

Artículo 49. El Consejo Estatal será el responsable de la implementación del Programa Estatal y en el ámbito de sus atribuciones proporcionará los recursos necesarios para ejecutarlo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, de doce de noviembre de dos mil quince. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 03 de mayo de 2016 PUBLICACION: 04 de mayo de 2016 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.