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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Estatal (el plan de desarrollo de tu estado) debe hacerse siguiendo lo que dice el programa nacional (el plan de todo el país). Esto significa que las acciones que el gobierno estatal quiera llevar a cabo no pueden ir en contra ni ser diferentes a lo que ya se acordó a nivel nacional. Así se asegura que todos los estados estén alineados con las mismas metas del país. En pocas palabras, el estado debe coordinarse con la federación para no trabajar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 48. El Programa Estatal se desarrollará en congruencia con el Programa Nacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 12) ↗

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