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Artículo 47 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal, junto con sus dependencias y organismos, tiene la obligación de darle capacitación y cursos a todos los que participan en prevenir y combatir delitos. Esa preparación debe ser especializada y actualizada para que hagan bien su trabajo. Además, los cursos deben incluir enseñanzas sobre cómo tratar de manera correcta y sensible a las víctimas, incluso si tienen alguna discapacidad. Así se busca que el personal sepa cómo apoyarlas sin lastimarlas ni tratarlas mal.

Texto oficial

Artículo 47. De conformidad con lo establecido en la Ley, corresponde al Consejo Estatal a través de sus dependencias y organismos, en el ámbito de sus atribuciones, proveer lo necesario para la formación, actualización y capacitación especializada y profesionalización de los actores de las instituciones que participen en la prevención y combate de los delitos previstos en la Ley. Dicha capacitación deberá incluir cursos de sensibilización respecto del trato adecuado para las víctimas u ofendidos, incluidas aquellas que presenten algún tipo de discapacidad. TÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.