Artículo 31 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo Estatal tiene varias tareas, como dirigir las juntas y decidir qué temas se van a tratar en cada una. También debe invitar a las juntas (a través del Secretario) y puede autorizar juntas urgentes si algún miembro las pide. Otra de sus funciones es presentar un informe anual de lo que se ha hecho, para que el Consejo lo apruebe y luego enviarlo a las autoridades del Estado. Además, representa al Consejo, revisa que se cumplan los acuerdos, y en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. Por último, firma los acuerdos y convenios aprobados por el Consejo y se asegura de que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 31. El Presidente del Consejo Estatal, tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las sesiones. II. Acordar el proyecto del orden del día de las sesiones. III. Convocar a las sesiones, por conducto del Secretario del Consejo Estatal. IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 del Consejo Estatal. V. Presentar el proyecto de informe anual de actividades y resultados obtenidos a través del Programa Estatal, para aprobación del Consejo Estatal y una vez aprobado, remitirlo a los poderes públicos del Estado. VI. Representar al Consejo Estatal. VII. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal. VIII. Emitir voto de calidad cuando haya empate en las votaciones. IX. Suscribir los acuerdos y convenios aprobados por el Consejo y vigilar su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.