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Artículo 32 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo Estatal es como un asistente principal. Su trabajo es ayudar al Presidente a organizar juntas, preparar los documentos y asegurarse de que todos los miembros sepan cuándo y dónde reunirse. También cuenta a los presentes para ver si hay suficientes personas para tomar decisiones, escribe las actas (el registro escrito de lo que pasa en cada junta) y guarda esos papeles. Además, se encarga de coordinar con otras oficinas del gobierno y organizaciones que trabajan contra la trata de personas, y da seguimiento a los acuerdos que se tomen.

Texto oficial

Artículo 32. El Secretario del Consejo Estatal, tendrá las funciones siguientes: I. Apoyar y auxiliar al Presidente en la elaboración y logística de las sesiones. II. Someter a consideración del presidente, el orden del día para las sesiones. III. Convocar por acuerdo del Presidente a los integrantes del Consejo Estatal a las sesiones, remitiendo los documentos y anexos de los asuntos a tratar. IV. Tomar asistencia a los integrantes del Consejo Estatal y determinar la existencia de quórum para sesionar. V. Elaborar y suscribir, las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Estatal, sometiéndolas a la consideración del Presidente. VI. Fungir como enlace del Consejo Estatal con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas. VII. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Estatal. VIII. Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por el Consejo Estatal. IX. Proponer al Presidente la creación de grupos de trabajo necesarios para la consecución de los objetivos del Consejo Estatal. X. Resguardar la documentación derivada de los actos del Consejo Estatal. XI. Solicitar información de todas las dependencias participantes, para la elaboración del informe anual del Programa Estatal. XII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.