Artículo 33 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vocales del Consejo Estatal (personas que forman parte de este grupo) tienen estas tareas: 1. Ir a las juntas del Consejo cuando los inviten, y ahí pueden dar su opinión y votar. 2. Atender los trabajos que les encargue el Presidente del Consejo y resolver los asuntos que se acuerden entre todos. 3. Ayudar a que las juntas salgan bien, fomentando discusiones serias, con respeto y pensando críticamente. 4. Hacer cualquier otra cosa que el Presidente les pida.
Texto oficial
Artículo 33. Los Vocales del Consejo Estatal, tendrán las funciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Asistir a las sesiones del Consejo Estatal a las que sean convocados, en las cuales tendrán voz y voto. II. Atenderlos asuntos que el Presidente del Consejo Estatal les encomiende, los que se acuerden y aquellos que deban resolverse por el Consejo Estatal. III. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, en las cuales propiciarán el debate crítico, reflexivo, serio y responsable. IV. Las demás que en su caso, determine el Presidente del Consejo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.