Artículo 34 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Estatal tienen que nombrar por escrito a un suplente. Ese suplente debe ser alguien que esté en el puesto de menor rango inmediato abajo del titular. El suplente tendrá los mismos poderes, deberes y responsabilidades que la persona principal. Es como si tuviera permiso para hacer todo lo que hace el titular cuando él no pueda.
Texto oficial
Artículo 34. Los integrantes del Consejo Estatal deberán designar a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior, por escrito, el cual contará con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.