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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Consejo Estatal necesita nombrar a un suplente o representante, o cambiar al que ya tiene, debe avisarle al Presidente del Consejo antes de que empiece la junta. Esto es para que el Presidente sepa quién va a asistir en lugar de la persona original. Es como cuando avisas que va a ir alguien más por ti a una reunión, pero tienes que decirlo antes, no durante ni después.

Texto oficial

Artículo 35. Toda designación o cambio de suplentes o representantes del Consejo Estatal, deberá darse a conocer al Presidente del Consejo Estatal, de forma previa a la celebración de las sesiones. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 10) ↗

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