Artículo 35 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Consejo Estatal necesita nombrar a un suplente o representante, o cambiar al que ya tiene, debe avisarle al Presidente del Consejo antes de que empiece la junta. Esto es para que el Presidente sepa quién va a asistir en lugar de la persona original. Es como cuando avisas que va a ir alguien más por ti a una reunión, pero tienes que decirlo antes, no durante ni después.
Texto oficial
Artículo 35. Toda designación o cambio de suplentes o representantes del Consejo Estatal, deberá darse a conocer al Presidente del Consejo Estatal, de forma previa a la celebración de las sesiones. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.