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Artículo 36 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que las juntas del Consejo Estatal pueden ser de dos tipos. Las **ordinarias** son las que ya están planeadas en un calendario fijo. Las **extraordinarias** son juntas que se arman de último momento, avisando por lo menos con un día de anticipación. Se hacen en dos casos: cuando hay un asunto urgente que necesita atención inmediata del Consejo, o si cualquier miembro del Consejo pide que se haga una junta.

Texto oficial

Artículo 36. Las sesiones del Consejo Estatal se clasifican en: I. Ordinarias, según calendario aprobado. II. Extraordinarias, celebradas previa convocatoria del Presidente, por conducto del Secretario, con por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, bajo los siguientes supuestos: a. Cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Consejo Estatal. b. A petición de cualquiera de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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